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Código Civil Artículo 150 bis Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 150 bis.

También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prematrimonial implementado por la autoridad estatal encargada del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; misma que deberá acreditarse mediante la presentación del documento autorizado.

En dicho taller se informará cuando menos sobre:

I.- Los requisitos para contraer matrimonio.

II.- Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijos.

III.- Los regímenes patrimoniales del matrimonio.

IV.- Las causales del divorcio. V.- La Patria Potestad.

VI.- El Patrimonio de la Familia.

VII.- el manejo de conflictos interpersonales. VIII.- la paternidad responsable.

IX.- la responsabilidad financiera.

X.- la violencia familiar.



Estado de Durango Artículo 150 bis Código Civil
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